✅ Al morir un jubilado en Argentina, la jubilación se extingue y puede convertirse en pensión para familiares directos, como cónyuge o hijos.
Cuando una persona jubilada fallece en Argentina, la jubilación no simplemente se interrumpe, sino que se puede transferir en forma de pensiones por fallecimiento a ciertos familiares o beneficiarios habilitados por la ley. Esta transferencia busca asegurar un respaldo económico a los familiares directos como cónyuge, hijos y padres, según corresponda.
En este artículo detallaremos qué sucede con la jubilación tras el fallecimiento del titular, quiénes pueden ser beneficiarios, qué trámites deben realizarse y cuáles son los requisitos para acceder a estas pensiones por fallecimiento en Argentina. También explicaremos las diferencias entre las diversas categorías de pensiones, cómo es el cálculo del monto y qué plazos deben respetarse.
¿Qué pasa con la jubilación cuando fallece el titular?
La jubilación que cobraba una persona fallecida no se interrumpe de inmediato para todos los familiares. En términos generales, la ley argentina establece que ciertos familiares directos tienen derecho a cobrar una pensión por fallecimiento, que se concede para mantener cierta estabilidad económica tras la pérdida del jubilado. Esta pensión es un porcentaje de la jubilación que percibía el titular.
Beneficiarios habilitados para cobrar la pensión
Según la normativa establecida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el régimen previsional vigente, los beneficiarios que pueden solicitar la pensión por fallecimiento son:
- Cónyuge o pareja conviviente registrada (unión convivencial acreditada).
- Hijos menores de 18 años o hasta 21 años si estudian en forma regular o tienen alguna discapacidad.
- Padres si no existen cónyuge ni hijos que puedan reclamar la pensión.
- En casos especiales, pueden acceder hermanos u otros familiares directos con ciertas condiciones específicas.
Requisitos para tramitar la pensión por fallecimiento
Para iniciar el trámite ante ANSES, es necesario presentar:
- Certificado de defunción del titular jubilado.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) de los solicitantes.
- Partida de matrimonio o convivencia para cónyuge/conviviente.
- Certificado de escolaridad para hijos mayores de 18 años.
- Otros certificados que acrediten discapacidad o parentesco según corresponda.
Monto y duración de la pensión por fallecimiento
El monto que perciben los beneficiarios es un porcentaje de la jubilación que cobraba la persona fallecida. Este porcentaje varía según el grupo familiar y la cantidad de beneficiarios, pero por lo general ronda entre el 70% y el 100% de la jubilación original, según el sistema previsional.
La pensión tiene carácter vitalicio para el cónyuge o conviviente, mientras que para los hijos suele otorgarse hasta los 18 o 21 años, o por más tiempo si presentan discapacidad que impida su independencia económica.
Importancia de realizar el trámite en tiempo y forma
Es fundamental gestionar la pensión por fallecimiento con la mayor celeridad posible tras el fallecimiento, ya que existen plazos para solicitar los beneficios y evitar perder derechos. ANSES suele requerir además la actualización periódica de documentación para mantener activa la pensión.
Cómo gestionar el cobro de haberes y pensión tras el fallecimiento
Cuando una persona fallece en Argentina, es fundamental conocer el procedimiento para la correcta gestión del cobro de sus haberes y pensión. Este trámite es esencial para evitar inconvenientes legales y asegurar que los beneficios lleguen a quienes corresponden, ya sea la familia directa o herederos legales.
Pasos para iniciar la gestión
- Notificación del fallecimiento: El primer paso es informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el deceso mediante la presentación del certificado de defunción original.
- Solicitud de baja del titular: Se debe tramitar la baja del jubilado o pensionado fallecido para evitar pagos indebidos.
- Revisión de situación previsional: Es importante verificar si hay haberes pendientes de cobro, tales como aguinaldos, liquidaciones finales o retroactivos.
- Solicitud de pensión derivada: En caso de corresponder, los familiares pueden solicitar la pensión por fallecimiento, que otorga un ingreso mensual para los beneficiarios directos.
Documentación necesaria
- Certificado de defunción original
- Documento nacional de identidad (DNI) del titular y del solicitante
- Partida de matrimonio o certificado de convivencia (si aplica)
- Partidas de nacimiento de hijos o comprobantes de parentesco
- Formulario de ANSES para la solicitud de pensión
Datos importantes sobre el cobro de haberes pendientes
Tras el fallecimiento, puede haber haberes atrasados que el fallecido no cobró en vida. Estos pueden incluir:
- Aguinaldos o sueldos anuales complementarios
- Retroactivos otorgados por revisiones de haberes
- Indemnizaciones o liquidaciones por cese
Estos montos suelen ser abonados a los herederos hasta un plazo máximo de 2 años desde la fecha del fallecimiento.
¿Quiénes pueden acceder a la pensión por fallecimiento?
La pensión derivada es un beneficio económico que se otorga a determinadas personas vinculadas al jubilado o pensionado fallecido, según la legislación vigente. Los beneficiarios pueden ser:
- Cónyuge o pareja conviviente con certificado de convivencia
- Hijos menores de 21 años o con discapacidad reconocida
- Padres, en casos donde no existan hijos ni cónyuge
Tips para acelerar el trámite
- Reunir toda la documentación antes de la presentación para evitar múltiples viajes a oficinas
- Consultar el estado del trámite mediante la línea telefónica de ANSES o el sistema online
- Solicitar asesoramiento legal en casos de herencias complejas o disputas entre familiares
- Explorar opciones de certificación digital para presentar documentos de manera electrónica
Tabla comparativa: Tipos de pensión y requisitos principales
| Tipo de Pensión | Beneficiarios | Requisitos principales | Duración |
|---|---|---|---|
| Pensión por viudez | Cónyuge o pareja conviviente | Certificado de matrimonio o convivencia, DNI | Hasta nuevo matrimonio o pareja estable |
| Pensión por orfandad | Hijos menores de 21 años o con discapacidad | Partida de nacimiento, certificado de discapacidad si aplica | Hasta los 21 años o mientras dure la discapacidad |
| Pensión para padres | Padres del fallecido sin otros beneficiarios | Certificados de parentesco y defunción, declaración jurada | Indefinida mientras cumplan requisitos |
Según datos oficiales de la ANSES, en 2023 más de 1.2 millones de personas cobraron pensiones derivadas, representando un 18% del total de beneficiarios. Esto demuestra la importancia de realizar estos trámites de manera correcta y oportuna.
Recordá que una gestión eficiente y organizada no solo garantiza el cobro de los haberes sino que también protege los derechos económicos de tus seres queridos en momentos difíciles.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con la jubilación cuando una persona fallece?
La jubilación deja de pagarse al titular fallecido y puede derivar en un haber de pensión para sus familiares directos.
¿Quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento?
Generalmente, el cónyuge, hijos menores o mayores con discapacidad, y en algunos casos los padres del fallecido.
¿Cómo solicitar la pensión por fallecimiento?
Se debe presentar el certificado de defunción y la documentación que acredite el vínculo familiar en ANSES o el organismo correspondiente.
¿Cuánto tiempo tarda en aprobarse la pensión por fallecimiento?
El trámite puede demorar entre 30 y 90 días hábiles, dependiendo del organismo y la complejidad del caso.
¿Se puede cobrar la jubilación y la pensión al mismo tiempo?
No, la pensión reemplaza el haber jubilatorio original que cobraba el fallecido.
¿Qué documentación es necesaria para iniciar el trámite?
Certificado de defunción, DNI de los beneficiarios, constancias de vínculo familiar y el último recibo de jubilación.
Puntos clave sobre la jubilación tras el fallecimiento en Argentina
- Al fallecer el jubilado, el pago de la jubilación cesa.
- Los familiares elegibles pueden solicitar la pensión por fallecimiento.
- La pensión se otorga en reemplazo del haber jubilatorio.
- Los beneficiarios principales son el cónyuge y los hijos menores o discapacitados.
- Se requiere presentar documentación oficial y prueba de vínculo familiar.
- El trámite se realiza en ANSES o el organismo previsional correspondiente.
- Puede existir una demora en la aprobación por revisión de documentos.
- En algunos casos, la pensión puede cubrir a los padres si no hay cónyuge o hijos.
- Es importante asesorarse bien para presentar toda la documentación completa.
- Los montos y condiciones pueden variar según la legislación vigente y aportes realizados.
Si tenés dudas o querés compartir tu experiencia, dejá tus comentarios abajo. También te invitamos a revisar otros artículos de nuestra web que puedan interesarte sobre jubilaciones y derechos previsionales en Argentina.






